Preguntas Frecuentes

20290450 - ¿Cuál es el plazo para el ingreso del impuesto al valor agregado en de caso de PyMEs?
Fecha de publicación: 02/08/2016

Las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán ingresar el saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

Para conocer el procedimiento de categorización como PyME, ingrese aquí.

  • Fuente: Art. 7 Ley 27.264 y Res. 24/01 (ex SePyME)
19864258 - ¿Los productores asesores de seguros se encuentran alcanzados por la obligación dispuesta en el Art.47 del Decreto 1387/01 por el desarrollo de dicha actividad?
Fecha de publicación: 05/12/2023

No, por cuanto los productores asesores de seguros no son quienes realizan en forma habitual la prestación de servicios de consumo masivo, sino que desarrollan una actividad de intermediación entre las entidades aseguradoras y los asegurados, percibiendo por dicha tarea una comisión por parte de las referidas entidades, que son las que prestan el servicio de seguro.

 

  • Fuente: CIT AFIP
638701 - ¿Qué conceptos integran el precio neto gravado para el cálculo del impuesto?
Fecha de publicación: 31/10/2005

El precio neto de la venta, de la locación o de la prestación de servicios, será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.

Son integrantes del precio neto gravado - aunque se facturen o convengan por separado - y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen:

-Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos a transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares.


-Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término.

-El precio atribuible a los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas.

-El precio atribuible a la transferencia, cesión o concesión de uso de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial que forman parte integrante de las prestaciones o locaciones.

En ningún caso el impuesto al valor agregado integra el precio neto.

  • Fuente: Art. 10 Ley 23.349
5635496 - ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de las construcciones, reformas y reparaciones sobre inmuebles residenciales?
Fecha de publicación: 06/06/2007

Se encuentran alcanzadas por el impuesto al valor agregado las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios, entre otros, que se indican a continuación:

a) Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones - civiles, comerciales e industriales -, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción;

b) Las obras efectuadas directamente o través de terceros sobre inmuebles propio.

  • Fuente: Art. 3 Ley Nº 23.349
2766546 - ¿Cuál es el tratamiento en el IVA para los comprobantes "M" o "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención"?
Fecha de publicación: 06/12/2019

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" o clase "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención", deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado.

El importe de la retención se calculará aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen:

1. Comprobantes clase "M": el CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

2. Comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN": el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

Para el caso de empresas promovidas que efectúen compras que originen la emisión de facturas clase "M", cuyo impuesto al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante "Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras", la retención a practicar será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos. Cuando por tales operaciones se emitan comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", la retención de dicho gravamen se realizará sobre el monto no cancelado mediante los citados bonos.

El monto de las retenciones del impuesto al valor agregado tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

También serán computables aquellas retenciones atribuibles a operaciones de venta realizadas en el aludido período fiscal, que hayan sido practicadas hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, correspondiente al precitado período, conforme al cronograma de vencimientos establecido por este organismo para cada año calendario.

Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones originare saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, segundo párrafo del Título III de la Ley de IVA.

  • Fuente: Art.12,13 y 18 RG 1575/03
632956 - ¿Cuál es la base imponible a considerar para la locación de inmuebles?
Fecha de publicación: 31/10/2005

La base imponible será la que resulte de adicionar al precio convenido en el respectivo contrato, los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo, excepto los importes correspondientes a gravámenes, expensas y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo.

  • Fuente: Art. 49.1 Decreto Nº 692/98
539716 - ¿En qué casos corresponde inscribir al condominio como responsable inscripto?
Fecha de publicación: 16/01/2006

Sólo se debe inscribir ante este Organismo a los condominios de inmuebles cuando se trate de locaciones gravadas.

  • Fuente: Art. 2 RG 1032/01 y RG 3464/92
570012 - ¿Corresponde liquidar el impuesto al valor agregado en caso de entrega de cereal por pago en especie de un contrato de arrendamiento rural por una cosecha? En caso afirmativo, ¿cómo se procede en su instrumentación?
Fecha de publicación: 18/01/2006

La dación en pago constituye una venta; en consecuencia, la entrega de cereal en pago del arrendamiento se encuentra gravada por el IVA. A los efectos de la instrumentación de la mencionada operación, el "vendedor" deberá emitir una factura considerando como precio de venta total el valor del arrendamiento. El "vendedor del cereal" deberá tributar el IVA sobre el precio neto. A su vez, recibirá el correspondiente recibo por el pago del alquiler; es decir, la entrega del cereal deberá considerarse como una venta equiparable a las que se realizan habitualmente para enajenar el mismo.

  • Fuente: Art. 2 Ley Nº 23.349
5595682 - ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto al valor agregado de las exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros? ¿Cómo se deben documentar dichas operaciones?
Fecha de publicación: 22/05/2007

Con relación a su consulta, deberá remitirse a las disposiciones de la RG N° 2000/06, para la operatoria en cuestión, en especial al Título III Exportación por cuenta y orden de terceros, artículos 34 a 42 y el Anexo X de la misma.

Por su parte se informa que en el caso de operaciones de exportación, el inciso d) del artículo 8° de la ley de impuesto al valor agregado - dispone que se encuentran exentas del gravamen las exportaciones, por lo cual corresponde extender facturas o documentos equivalentes -sin incluir el impuesto al valor agregado- diferenciados mediante un código, distinto a los utilizados en el mercado interno.

En tal situación, el artículo 17 de la RG Nº 1415/03, dispone que el comprobante que respalda las operaciones de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial, deberá estar identificado con la letra "E".

Por su parte, el artículo 18 establece que tales comprobantes deberán contener, como mínimo, los datos que -respecto del emisor; del comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada, y con relación al tratamiento a dispensar al impuesto al valor agregado - se establecen en el Anexo II, Apartado "A".

Asimismo, la RG N°100/98, dispone que tal documentación contenga preimpreso el "Código de Autorización de Impresión" y la fecha de vencimiento.

Sentado ello, si efectúa la exportación a nombre propio y por cuenta de terceros, corresponde que emita una factura tipo "E" al comprador del exterior y un comprobante de cuenta de venta y líquido producto "A" o "B", según corresponda, -que cumplimente la RG N° 1415/03 e impresos de acuerdo a con la RG Nº 100/98 a cada uno de los terceros en cuestión por la parte proporcional de lo exportado, detallando la mercadería, los gastos y demás cargos realizados.

La mencionada liquidación emitida por el exportador reemplaza a las facturas de compra del emisor y de los terceros vendedores que la deben registrar como el comprobante de la venta realizada. La operatoria descripta es indistinta tanto se trate de personas humanas o jurídicas.

  • Fuente: CIT AFIP
5485608 - ¿Se encuentra alcanzado por el impuesto al valor agregado por la transferencia de automóviles por remate judicial? ¿Cuál es la alícuota aplicable?
Fecha de publicación: 03/05/2007

A los efectos de la liquidación del impuesto al valor agregado se considera venta a toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas, judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación).

Las operaciones anteriormente indicadas estarán sujetas, según las características particulares del bien, a las tasas dispuestas en el artículo 28 de la citada norma legal.

  • Fuente: Art. 2 Ley Nº 23.349
5654232 - En el caso de una S.A. que alquila un inmueble como locataria para un director de esa sociedad, siendo su destino el de casa-habitación, ¿como se considera la situación ante el IVA de tal alquiler, teniendo en cuenta que la operación supera el mínimo de $1.500 fijado por la reglamentación?
Fecha de publicación: 15/06/2007

Tal locación está gravada por IVA en virtud que no se encuentran comprendidas en la exención del artículo 7° inciso h) punto 22. de la ley del tributo, las locaciones que aun teniendo el destino de vivienda, no son habitadas por el locatario y su familia, que es el caso planteado.

  • Fuente: Art. 7 RG AFIP Nº 1032/01
6026610 - ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto del servicio de transporte de personas discapacitadas prestado a instituciones de enseñanza privada?
Fecha de publicación: 09/10/2007

Se encuentran exentos del impuesto al valor agregado los servicios de transporte accesorios a los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones, siempre que sean prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos.

En tal sentido, el servicio de transporte prestado a los establecimientos educacionales no se encuentra comprendido en la exención mencionada precedentemente.

  • Fuente: Art. 7 Ley Nº 23.349
6916570 - ¿Se debe incluir el IVA en el precio del producto en el caso de emitirse una factura B a un contribuyente que se encuentra exento en la condición de IVA por ser una asociación mutual?¿Corresponde factura A o B?
Fecha de publicación: 08/02/2008

La venta de bienes, prestación o locación de servicios que realice un sujeto comprendido en el mismo, se encuentra alcanzada por el gravamen de la citada ley, en la medida que dicha venta o prestación no goce, por una norma especial, de un tratamiento exentivo particular. Los sujetos inscriptos en IVA emitirán comprobantes tipo "B" por las operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos.

  • Fuente: Art. 4 Ley 23.349 y Art. 15 RG 1415/03
3206842 - ¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado, para la venta de bienes a un sujeto radicado en Tierra del Fuego, en el caso que retire los mismos en el establecimiento del vendedor fuera de la Zona Aduanera Especial?
Fecha de publicación: 06/09/2006

Las ventas realizadas desde el territorio continental con destino al Area Aduanera Especial, a los efectos fiscales son operaciones de exportación (por lo tanto no incluyen el impuesto al valor agregado) en tanto se hayan cumplido a su respecto los requisitos aduaneros que fueren pertinentes por parte del vendedor y se instrumente de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la R.G.1415/2003. En tal sentido, si la operación se efectúa con la guía de removido colectiva, atento que en ese caso la empresa de transporte de carga actúa como exportador, aquella debe contener entre otros datos, el nombre del remitente y destinatario, identificación precisa de la calidad y cantidad de mercaderías y/o documentación comercial que ampara la operación (factura o documento equivalente) y constituye un instrumento apto para acreditar la remisión de mercaderías al Area Aduanera Especial, debiendo guardar copia de la misma el vendedor, considerando que no resulta necesario realizar su presentación en este Organismo, salvo a su requerimiento. Caso contrario, si no se efectúa el ingreso a la Isla con la guía de removido, no se configura la exportación para el vendedor debiendo emitir factura o comprobante clase "B" (si quien lo extiende es inscripto en IVA y el comprador exento en ese gravamen).

  • Fuente: Ley Nº 19.640 y RG AFIP Nº 1415/03
7752664 - En el caso de la reventa de una mercadería la cual tributó impuestos internos en la primera venta, dicho impuesto ¿forma parte de la base imponible para el cálculo del IVA?
Fecha de publicación: 28/07/2008

En el caso planteado el Impuesto Interno no forma parte de la base imponible para el cálculo del IVA si el mismo es consignado por separado en la factura.

  • Fuente: Art. 44 Decreto Nº 692/98
6089844 - ¿Se encuentra alcanzado en el impuesto la transferencia de un fondo de comercio?
Fecha de publicación: 10/09/2007

El Impuesto al Valor Agregado alcanza a los hechos enunciados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1º de la Ley Nº 23.349, entre los cuales se encuentra la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuada por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º de la misma Ley. El artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado define como "venta" a "toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosa mueble (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas u subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto expropiación),...". Asimismo, se aclara que la transferencia de bienes inmateriales no se encuentra dentro del objeto del gravamen, con excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 3 la mencionada norma legal.

  • Fuente: C.I.T.
4979736 - Se consulta sobre el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias de las quitas acordadas como consecuencia de concursos preventivos, ya sea desde el punto de vista del acreedor de la empresa concursada como de esta última.
Fecha de publicación: 15/03/2007

La Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), en sus artículos 11 y 12 se refiere a las quitas que se logren y se otorguen respectivamente, estableciendo el artículo citado en primer término que al impuesto obtenido por las operaciones gravadas se le adicionará el que resulte de aplicar a las devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas que, respecto del precio neto se obtengan en dicho período a la alícuota a la que en su momento hubieran estado sujetas las respectivas operaciones.

Por su parte, el artículo 12 prevé que del débito fiscal determinado de conformidad a las disposiciones del artículo 11 los responsables restarán: "b) el gravamen que resulte de aplicar a los importes de los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones que, respecto de los precios netos, se otorguen en el período fiscal por las ventas, locaciones, y prestaciones de servicios y obras gravadas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas, siempre que aquéllos estén de acuerdo con las costumbres de plaza, se facturen y contabilicen".

En el supuesto de que se hubiera acordado una quita como consecuencia de un concurso preventivo, resultan aplicables las disposiciones contenidas en el precitado artículo 12, inciso b) de la normativa citada.

Las quitas implican una disminución en los montos de las operaciones realizadas y, en consecuencia, un menor débito fiscal que aquél que se haya generado al momento en que se efectuó la operación respectiva.

Asimismo, las quitas deben encontrarse debidamente documentadas, teniendo en cuenta la calidad de los sujetos intervinientes, por lo cual se producirá un crédito fiscal para el acreedor y un débito fiscal para el deudor, debiendo el acreedor emitir la correspondiente nota de crédito y contabilizar la misma a efectos de poder computar dicho crédito fiscal.

Por su parte, conforme lo previsto en el segundo párrafo "in fine" del artículo 11 de la ley del gravamen, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que las quitas operan en forma proporcional al precio neto y al impuesto facturado de la operación respectiva.

En cuanto al impuesto a las ganancias, cabe señalar que la quita obtenida en un Concurso de Acreedores encuadra en el concepto de ganancia conforme lo establecido por el apartado 2), del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

Respecto al proveedor, la quita otorgada representa una pérdida.

  • Fuente: C.I.T.
647386 - ¿Qué es el saldo técnico a favor del contribuyente y cuál es su tratamiento?
Fecha de publicación: 26/02/2018

El saldo técnico a favor del contribuyente es el originado por créditos fiscales (incluido el que provenga de importaciones definitivas), el cual sólo deberá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los ejercicios siguientes.

Se aclara que el impuesto al valor agregado correspondiente a las compras, construcción, fabricación, elaboración y/o importación definitiva de bienes, se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.

  • Fuente: Art. S/N a cont. art. 24 Ley 23.349
648356 - ¿Cuál es el tratamiento en el caso de poseer saldo de libre disponibilidad?
Fecha de publicación: 31/10/2005

Los saldos de impuesto a favor del contribuyente emergentes de ingresos directos podrán ser objeto de compensaciones y acreditaciones, o en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a terceros responsables.

  • Fuente: Art. 24 Ley Nº 23.349
651272 - ¿Puedo compensar un saldo de libre disponibilidad con un saldo a favor del fisco de un período anterior?
Fecha de publicación: 31/10/2005

En caso de poseer un saldo de libre disponibilidad, el mismo podrá ser utilizado para cancelar saldos de declaraciones juradas de períodos fiscales anteriores.

  • Fuente: Art. 63 Decreto Nº 692/98
541224 - ¿Qué tipo de cambio procede aplicar en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera?
Fecha de publicación: 16/01/2006

Las operaciones en moneda extranjera que no tengan tipo de cambio propio debidamente autorizado, se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccionó el hecho imponible.

  • Fuente: Art. 49 Decreto Nº 692/98
661057 - En el caso de prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el país (importación de servicios), ¿qué plazo tengo para ingresar el impuesto resultante y cómo se computa en la declaración jurada?
Fecha de publicación: 31/10/2005

Se ingresará el monto resultante dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes a la fecha del perfeccionamiento del hecho imponible. A tal efecto deberá utilizar el formulario 799/E o el V.E.P., con los siguientes códigos:

Impuesto: 030

Concepto: 044

Subconcepto: 044

El impuesto ingresado será computable como crédito fiscal en la declaración jurada correspondiente al período fiscal inmediato siguiente a aquél en el que se haya perfeccionado el mismo.

  • Fuente: Art. 1 y 7 RG 549/99
659092 - ¿Quiénes pueden realizar la opción de presentación mensual de la declaración jurada de IVA y pago anual?
Fecha de publicación: 31/10/2005

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias.

  • Fuente: Art. 27 Ley Nº 23.349
571536 - ¿Está alcanzada por el impuesto la venta de un inmueble afectado a la actividad gravada en el que se realizaron trabajos de remodelación?
Fecha de publicación: 18/01/2006

La venta de inmuebles no forma parte del objeto del impuesto al valor agregado, sin embargo, la obra efectuada sobre inmueble propio si lo está, si la empresa que la realiza reviste la calidad de empresa constructora.

En tal sentido, la venta del inmueble no está gravado por el impuesto, pero deberá considerarse que cuando se produzcan desafectaciones de obras adquiridas a empresas constructoras, o realizadas por el propietario directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, deberán reintegrarse los créditos fiscales oportunamente computados en el período en que se produzca su desafectación, si la misma tuviera lugar antes de transcurridos diez años contados a partir de la finalización de las obras o de su afectación a la actividad gravada si ésta fuera posterior.

  • Fuente: Art. 11 Ley Nº 23.349
544243 - No siendo habitualista en la compra venta de bienes usados a consumidores finales, ¿cuál es el tratamiento para operaciones aisladas de compra de bienes usados a los mencionados sujetos? ¿Es viable la operación aún prescindiendo del cómputo del crédito fiscal?
Fecha de publicación: 16/01/2006

No existe obstáculo para que prescindiendo del cómputo del crédito fiscal pueda implementarse la operatoria no existiendo posibilidad alguna de considerar dicho crédito.

  • Fuente: C.I.T.
3710372 - ¿Qué tributos gravan la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves, tanto desde fábrica al concesionario, como de éste al público?
Fecha de publicación: 06/09/2023

 En función de lo establecido en el inciso a) del art. 1° de la Ley de IVA se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por sujetos indicados en los incisos a), b), d). e) y f) del art. 4 de la mencionada norma legal.


En tal sentido y en virtud de lo expuesto en el art. 2° de la ley del gravamen se considera venta toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles.


Cabe destacar que el mencionado art. 4° en sus incisos a) y b) establece que son sujetos del gravamen quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales, entre otros, y quienes realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.


Con respecto a impuestos internos, se encuentran alcanzados según el art. 38 de la Ley 24.674:


a) Los concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares;


b) Los preparados para acampar (camping);


c) Motociclos y velocípedos con motor;


d) Los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados.


e) Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda;


f) Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.


Las escalas para la aplicación de los impuestos internos serán las que se indiquen, para cada período, en las tablas publicadas en http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/cuadroLegislativo.aspx?i=7


Se deberá observar las disposiciones de la Ley 20.628 en lo referente al Impuesto a las Ganancias, como así también la Ley 23.966 en lo concerniente al Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Fuente: Ley de IVA, Ley 24674, Resolución General 4257/2018, Ley 20628 y Ley 23966
790725 - ¿Debo abonar el impuesto al valor agregado por la importación de productos destinados al tratamiento de la salud humana?
Fecha de publicación: 24/02/2006

Se encuentra exento del impuesto al valor agregado, la importación de los productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que se encuentran comprendidos en las respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. (N.C.M)

  • Fuente: Ley Nº 25.590
2745468 - Una S.A. que decide invertir en la compra de acciones en la Bolsa de Buenos Aires, a tal fin se va a operar con un agente de bolsa a definir. ¿Cuál es la condición de dicha sociedad ante el IVA?
Fecha de publicación: 05/05/2006

Deberá inscribirse como sujeto exento frente al IVA, por la actividad de compra-venta de acciones, siempre que la sociedad realice exclusivamente dicha actividad.

  • Fuente: Art. 7 Ley Nº 23.349
2843832 - ¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado de los reintegros de gastos realizados a nombre propio por cuenta de terceros?
Fecha de publicación: 08/05/2006

Cuando los intermediarios que actúen por cuenta y en nombre de terceros, efectúen a nombre propio gastos reembolsables por estos últimos que respondan a transacciones gravadas y no beneficiadas por exenciones, deben incluir a dichos gastos en el precio neto de la operación, debiendo facturar en forma discriminada los demás gastos reembolsables que hubieran realizado. Asimismo, a fin de determinar el impuesto a su cargo computarán el crédito fiscal que aquellas transacciones originen.

  • Fuente: Art. 21 Ley Nº 23.349
2932828 - ¿Cómo se calcula el porcentaje de afectación de un vehículo particular a la actividad?
Fecha de publicación: 16/05/2006

Cuando un bien se destine a operaciones gravadas y a operaciones exentas y no gravadas, y su apropiación a unas u otras no fuera posible, el cómputo respectivo solo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras.

Para ello el contribuyente deberá estimar dicha proporción de manera razonable determinando el porcentaje de operaciones gravadas sobre el total de operaciones.

  • Fuente: Art. 13 Ley Nº 23.349
2993720 - ¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado de la compra de un automóvil mediante contrato de leasing?
Fecha de publicación: 19/05/2006

La ley 23.349 prevé que se restará al débito fiscal el gravamen facturado en el período fiscal que se liquida por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios (incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso) hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre el importe neto gravado la alícuota a la que se encuentra gravada la operación, siempre que se vinculen con las operaciones gravadas por el impuesto.

Asimismo, no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a la suma de $20.000.

Respecto del tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado, el Dictamen 100/2002 aclara que se podrá computar el crédito fiscal, en tanto cumpla lo establecido en el artículo 12 de la citada norma legal.

  • Fuente: Art. 12 Ley Nº 23.349 y Dictamen Nº 100/2002
3007772 - Si un comerciante va a integrar una sociedad de hecho y va a aportar los bienes de cambio que posee, ¿debe facturarlos a la sociedad? ¿dicha transacción se encuentra alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado?
Fecha de publicación: 19/05/2006
Si un contribuyente realiza aportes a una sociedad, deberá darle el tratamiento de una venta a dicho aporte y por ende quedará gravado por el mencionado gravamen, correspondiendo su facturación, excepto que se tratara de una transferencia originada en el artículo 77 de la Ley del impuesto a las Ganancias (Reorganización de empresas).

  • Fuente: Art. 2 Ley 23.349 y Art. 77 Ley 20.628
5420032 - ¿Las facturas proforma deben declararse en la posición de IVA del mes en que se realizan o sólo se declara la factura comercial en caso que llegue a realizarse la operación?
Fecha de publicación: 27/04/2007

Las operaciones deberán declararse en el período que se verifique el perfeccionamiento hecho imponible. En tal sentido, el artículo 5 de la ley Nº 23.349 establece que en el caso de las ventas se verifica en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior.

Asimismo, se aclara que en función de lo establecido en el punto 3 del inciso a) del anexo IV de la RG Nº 1415/03, las "facturas proforma" se identificarán con la letra "X" y con la leyenda "Documento no válido como factura" y como tales no resultan un documento suficiente para el respaldo de las respectivas operaciones.

  • Fuente: Art. 5 Ley 23.349 y Anexo IV RG 1415/03
7815898 - En el caso de que un contribuyente desarrollara una actividad gravada en IVA hasta el 31/05 y que a partir del período 1/06 cambió tal actividad por otra exenta en ese gravamen, teniendo a la venta un vehículo utilitario de su anterior quehacer.¿Podrá darse de baja en IVA antes de vender dicho vehículo?
Fecha de publicación: 13/08/2008

Atento a que el artículo 6° inciso a) de la Resolución General DGI N° 3655/93 y sus modificaciones, prevé para los inscriptos en IVA que podrán solicitar la cancelación de su inscripción en ese gravamen cuando hayan cesado en sus operaciones gravadas, configurándose tal cese a partir del momento en que se hubiere realizado la totalidad de los bienes vinculados con la actividad alcanzada por el impuesto, procede informar que en la situación expuesta se deberá solicitar la baja en el tributo sólo después de la venta del bien de uso aludido, la cual generará el débito fiscal pertinente de acuerdo al artículo 4°, tercer párrafo, de la ley de IVA.

  • Fuente: Asesor Impositivo
8143778 - Si la operación de venta de cosas muebles expresada en moneda extranjera está alcanzada a la tasa reducida del 10,5% y al pagarse la misma se genera una diferencia de cambio a favor del vendedor, ¿a qué alícuota de IVA debe gravarse la diferencia de cotización de la moneda extranjera, cuando se paga un tipo de cambio diferente al que consta en la factura?
Fecha de publicación: 20/10/2008

Son integrantes del precio neto gravado -aunque se facturen o convengan por separado- y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término.

Consecuentemente, los mayores montos resultantes de las diferencias de cambio, entre el momento en el que se configura el hecho imponible y la oportunidad del correspondiente pago, aun cuando se calculen por separado, revisten en su totalidad el carácter de originadas en la operación gravada y, por lo tanto, resultan alcanzadas por el mencionado tributo .

Por ende, si la operación de venta está gravada en el IVA a la alícuota del 10,5%, la diferencia de cambio, por integrar el precio neto gravado, también se encontrará sujeta a esa tasa diferencial.

  • Fuente: Art. 10 Ley Nº 23349
8146120 - Atento un ajuste efectuado por la Dirección General de Aduanas a un contribuyente por la importación de anteojos, se le liquidaron los siguientes conceptos: IVA, percepción de IVA (RG DGI N° 3431/91) y percepción de Impuesto a las Ganancias (RG N° AFIP 2281/07). ¿Se pueden incluir en un plan de pagos tales conceptos?
Fecha de publicación: 20/10/2008

El IVA correspondiente a la importación -artículo 1° inciso c) de la ley del tributo-, así como las percepciones de IVA e Impuesto a las Ganancias, no se pueden incluir en planes de facilidades de pago en razón de lo previsto en las Resoluciones Generales N° 3920 (DGI) y 3384 (DGI), respectivamente.

  • Fuente: RG DGI 3920/94 y RG DGI 3384/91
12668523 - ¿Qué tratamiento tienen en el impuesto al valor agregado los anticipos o señas? ¿Están alcanzados por el I.V.A.?
Fecha de publicación: 18/03/2010

De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 5º de la Ley de IVA., cuando se reciban señas o anticipos que congelen precios, se perfecciona el nacimiento del hecho imponible respecto del importe percibido. Si el anticipo o seña no congela precio no nace el hecho imponible y consecuentemente no están alcanzados con el IVA.

  • Fuente: Art 5. Ley 20631
21665331 - Una sociedad conyugal que alquila un inmueble, ¿debe inscribirse como condominio ó solo se inscribiría el marido porque él debe tributar por las ganancias de la sociedad conyugal? Adicional, ¿Cuál sería el tratamiento en caso que la escritura aclare que la cónyuge haya aportado dinero para la compra del inmueble proveniente de su actividad?
Fecha de publicación: 22/01/2019

De acuerdo a lo establecido en el Art. 2° de la RG 1032/01, deberán inscribirse como responsables inscriptos en el IVA, los locadores y sublocadores de inmuebles, por locaciones gravadas en dicho impuesto.

De tratarse de locaciones exentas, podrán solicitar los condóminos la inscripción en el Régimen de Monotributo - en la medida que se verifiquen, a su respecto, los parámetros para adherir al Régimen -, o bien se deberán inscribir en el Régimen General correspondiendo que cada condómino se inscriba como IVA Exento y en el Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: AFIP